Obras mal ejecutadas
- Juan Vidal Antolín
- 26 mar
- 3 Min. de lectura
Las obras o reformas de una vivienda siempre comienzan con mucha ilusión, pero a menudo no tienen el resultado final esperado. Pero, ¿Qué son unas obras mal ejecutadas? ¿Cómo puedo reclamar? ¿Qué plazo tengo para ello? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resultan convenientes conocer.

Obras mal ejecutadas, retrasos o calidad de los materiales resultan problemas habituales a la hora de realizar obras o reformar una vivienda. A continuación te explicamos todo aquello que necesitas saber si te encuentras afectado por alguna de estas situaciones y cómo puedes reclamar frente a ellas.
I. Pero, ¿Qué son unas obras mal ejecutadas?
Unas obras se pueden considerar mal ejecutadas o incompletas cuando presentan algún defecto importante (fallos en las instalaciones, colocación de materiales, etc.), el resultado no se ajusta al presupuesto o proyecto inicial o cuando ni siquiera han llegado a terminarse las mismas, entre otras situaciones.
II. ¿Puedo reclamar?
Si, nuestra legislación establece unos plazos de garantías para reclamar las obras mal ejecutadas o incompletas, siendo recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en la materia a fin de que nos oriente sobre la mejor forma de proceder en nuestro caso y obtener así la mejor solución posible.
III. ¿Qué plazo tengo?
En primer lugar, deberemos revisar el contrato firmado con la empresa para comprobar si se estableció un plazo concreto para efectuar cualquier reclamación relativa a las obras o reforma.
Si no se hubiese pactado ningún plazo en el contrato, nuestra legislación regula una serie de plazos para reclamar las obras incompletas o defectuosas:
Código Civil
Establece un plazo general de 5 años para reclamar al profesional o empresa responsable de las obras por cualquier incumplimiento contractual.
Ley para la defensa de los consumidores y usuarios.
Establece un plazo de prescripción de 6 meses para los supuestos de vicios ocultos, es decir, defectos en la ejecución de las obras o reforma.
Ley de Ordenación de la Edificación
Cuando los defectos afectan a elementos estructurales de la vivienda o edificio se establecen los siguientes plazos:
- Si está en peligro la seguridad o la estabilidad de los mismos existe un plazo de 10 años para reclamar.
- Si se tratase de defectos en instalaciones (agua, luz, gas...) el plazo se reduce a 3 años.
- Si los errores se encontrasen en los acabados de la obra el plazo será tan sólo de 1 año.
IV. ¿Qué documentación necesito?
Con carácter previo a reclamar será necesario que reúnas toda la información relacionada con las obras o reforma y, más concretamente, los siguientes documentos:
- Contrato o presupuesto.
- Proyecto inicial de obras, en su caso.
- Facturas
- Licencias.
- Otros documentos (fotografías, comunicaciones, etc.)
Además, según el caso concreto, puede que sea necesario encargar un informe pericial para acreditar que el estado de las obras se encuentran sin terminar o no se ajustan a aquello inicialmente acordado.
V. ¿Cómo se efectúa la reclamación?
El primer paso será efectuar una reclamación extrajudicial al profesional o empresa responsable de las obras, poniendo en su conocimiento aquellos defectos o inacabados de las obras con los que no estamos conformes y confiriéndole un plazo razonable para solucionar voluntariamente y a su cargo los mismos.
En caso de que no recibiésemos contestación o, en su caso, el profesional o empresa responsable de las obras se negase a realizar las actuaciones que resultan necesarias, será preciso interponer una demanda judicial exigiendo la finalización de la obra en los términos acordados, la devolución de las partidas correspondientes o, en su caso, que abone las facturas de aquellos terceros profesionales que hayan tenido que intervenir para finalizar las obras acordadas.
En todo caso, se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios causados a consecuencia del incumplimiento parcial o total del contrato.
VI. ¿Cuánto cuesta la reclamación?
El importe de la reclamación dependerá de varios factores, tales como la envergadura de las obras, los profesionales que resulten necesarios para efectuar la reclamación o si el asunto finalmente se logra solucionar de forma amistosa o judicialmente; si bien el coste aproximado suele oscilar entre un 10% y un 20% del valor de las obras o reforma contratada.
VII. Conclusión.
Si te has visto afectado por unas obras mal ejecutadas o incompletas y quieres reclamar no dudes en consultarnos, en nuestro despacho somos abogados especialistas en vicios y defectos de la construcción y contamos con más de 20 años de experiencia asesorando sobre este tipo de reclamaciones.
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