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Alcoholemia

Ponerse al volante después de haber ingerido alcohol, además de poner en peligro la vida o integridad de otras personas, puede conllevar incluso hasta penas castigadas con cárcel. Pero ¿En qué consiste el delito de alcoholemia? ¿Cuál es la tasa de alcohol máxima permitida? ¿Qué penas conlleva superar la misma? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resultan convenientes conocer.


Cervezas

El artículo 379.2 del Código Penal regula el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, más conocido como delito de alcoholemia, así como las penas con las se viene castigando el mismo. A continuación te explicamos todo aquello que necesitas saber sobre este tipo delictivo y las consecuencias penales que lleva aparejado la comisión del mismo.

 

I. Pero, ¿En qué consiste el delito de alcoholemia?


El delito de alcoholemia consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.


II. ¿Cuál es la tasa de alcohol máxima permitida?


Actualmente, nuestro Código Penal establece como tasas de alcohol máximas permitidas las siguientes:


- Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. 


- Tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


Además, aunque no se superen las tasas anteriormente indicadas, conducir habiendo consumido alcohol por encima de los límites permitidos se considera una infracción administrativa muy grave y está castigada con multa de hasta 1.000 euros y retirada de hasta 6 puntos del permiso de conducir.


III.- ¿Qué penas conlleva este delito?


El delito de alcoholemia se castiga con alguna de las siguientes penas:


- Pena de prisión de 3 a 6 meses.


- Multa de 6 a 12 meses.


 

Además, en todos los casos, como pena accesoria se impone la retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años.


IV. ¿Existen circunstancias agravantes?


Si, aunque el mero hecho de conducir bajo la influencia del alcohol ya supone de por sí un delito, atendiendo a las circunstancias concretas de casa caso puede incurrirse en alguno de los siguientes tipos agravados:


Conducción temeraria por influencia del alcohol


Si además de superar la tasa de alcohol permitida se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad de las personas la pena de prisión será de entre 6 meses y 2 años, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de entre 1 y 6 años.


Por otro lado, si se apreciase manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena de prisión será de entre 2 y 5 años, multa de 12 a 24 meses y prohibición de conducir por tiempo de 6 a 10 años.


Sin embargo, si se hubiera conducido con temeridad y manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero no se hubiera puesto en peligro la vida o integridad de otras personas, la pena de prisión será de entre 1 y 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.


Conducción bajo influencia del alcohol con resultado lesivo


En caso de que se produjera un resultado lesivo que constituya delito, como por ejemplo la lesión o muerte de otra persona, se aplicará la pena del delito más grave en su mitad superior.


Además, si pudiera apreciarse manifiesto desprecio por la vida de los demás, se impondrá la prohibición de conducir por tiempo de entre 8 años y 10 años.


V. ¿Cómo es el juicio por alcoholemia?


El delito de alcoholemia se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de los denominados juicios rápidos, por tratarse de un delito menos grave al que corresponde una pena de prisión no superior a 5 años.


El procedimiento se inicia mediante atestado policial y el Juez de guardia tomará declaración al acusado y practicará las diligencias que pudieran resultar pertinentes en un plazo máximo de 72 horas.


El acusado deberá necesariamente asistir acompañado por abogado y, en ese mismo acto, podrá prestar su conformidad con los hechos que se le imputan o, por el contrario, presentar inmediatamente su escrito de defensa.


Si el acusado se mostrase conforme con los hechos el juez dictará una sentencia de conformidadimponiendo la pena correspondiente con la reducción en un tercio.


Si todas las partes expresasen su deseo de no recurrir la sentencia esta será firme y a continuación se determinará lo que proceda sobre la suspensión o sustitución de la pena de prisión que pudiera corresponder en su caso.


VI. ¿Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia?


No, negarse a realizar la prueba de alcoholemia constituye un delito de desobediencia grave a un agente de la autoridad castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de entre 1 y 4 años.


VII. Conclusión.

 

Si te has visto sometido a una prueba de alcoholemia y has superado la tasa de alcohol máxima permitida no dudes en consultarnos de inmediato, en nuestro despacho somos abogados especialistas en tráfico. Estaremos encantados de poder ayudarte y velaremos por tus intereses en todo momento.

 

 

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​​​​© 2020 Juan Vidal Antolín 

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